La sociedad se arregla antes, no en el juzgado
Constitución, pactos de socios y protocolos familiares, compraventa de empresa, juntas y acuerdos, responsabilidad del administrador, contratos mercantiles, subvenciones y reclamación de cantidades adeudadas. La mayoría de los conflictos societarios no nacen de la mala fe: nacen de que cada parte entendió una cosa distinta.
Casi nadie discute de mala fe
Un contrato no se firma porque se desconfíe del otro. Se firma para que los dos sepan lo mismo, y para que lo sigan sabiendo dentro de diez años, cuando ninguno recuerde ya de igual manera lo que se habló.
Si las reglas del juego están escritas desde el principio, esa conversación no llega a existir. Y cuando el desacuerdo ya lleva años enquistado, el trabajo es otro: no se deshace, se resuelve.
Necesito capital y no quiero perder el control
Se puede dar entrada a un inversor sin darle voto. Y si el dinero viene de fuera, los estatutos antiguos le dejan en la puerta.
Somos familia y la empresa empieza a resentirse
Gente que entra por vía afectiva, recursos de la sociedad usados para lo particular, ramas que dejan de votar juntas. Todavía no es un problema jurídico.
Soy socio minoritario y me siento atrapado
Casi todo el mundo cree que de una sociedad no se sale. La ley abre puertas en determinados supuestos, y cuando se abren el precio no lo fija el mayoritario.
Capital sí, mando no
Un inversor quiere siempre las mismas tres cosas: poder tomar el control si el negocio va mal, poder salir sin perder, y que nada limite lo que puede ganar. Los estatutos y el pacto de socios se escriben, en buena medida, alrededor de esas tres.
Lo que se puede separar
El cobro, del voto. Pueden crearse participaciones sin derecho de voto con preferencia en el reparto. El inversor cobra; la gestión no se mueve.
La entrada, de la salida. Las cláusulas de arrastre y acompañamiento —drag along y tag along— deciden qué pasa el día que alguien quiera irse. Se firman al principio, cuando nadie se está yendo.
La propiedad, del talento. Un plan de stock options vincula a quien hace falta retener sin regalar el control de la sociedad.
Una sociedad necesitaba capital para crecer. Su socio venía de una empresa familiar en la que no le habían dejado hacer las cosas a su manera, y no pensaba repetirlo: quería el dinero y quería la libertad, que es la combinación que todo el mundo da por imposible.
Enfrente, un inversor extranjero que buscaba rentabilidad, no entendía del producto y no quería entender.
Se reformaron los estatutos para permitir junta telemática —sin eso, un inversor de fuera no entra— y se creó una clase de participaciones sin voto con cobro preferente. Uno cobra todos los años; el otro recibió el capital que necesitaba para invertir; y el control de la sociedad no se movió de donde estaba.
Ninguno de los dos renunció a nada. Solo hubo que dejar de usar el instrumento de siempre.
También se analiza la entrada desde el otro lado de la mesa, para quien pone el dinero. Saber qué va a exigir un inversor es más fácil cuando se ha redactado desde su silla.
¿Y si el inversor luego quiere mandar?
Para eso están los estatutos. Lo que el inversor puede y no puede hacer no depende de su buena voluntad ni de la confianza del primer día: depende de la clase de participación que se le entregue y de lo que se haya reservado a la junta.
Por eso esto se decide antes de que el dinero entre. Después, cambiar la clase de participación exige el voto de quien ya está dentro.
La licencia no siempre se muda con el negocio
Es la decisión que más caro sale y la que menos se piensa. Comprando el activo hay que volver a pedir las licencias y las autorizaciones sectoriales, y se piden con la normativa de hoy, no con la de cuando aquello se abrió. A veces eso es un coste. A veces es un no.
Una compra de hotel. El comprador tenía un miedo concreto y bien fundado: adquirir el inmueble y encontrarse después con que la licencia no se transmitía sin más, y que la normativa urbanística había cambiado desde que aquello se construyó. A eso se sumaban las autorizaciones turísticas, que tampoco viajan solas.
Se hizo la due diligence y se compró la sociedad. La titular de las licencias no cambió, así que no hubo nada que volver a pedir.
La comparación entre comprar el activo y comprar las participaciones tiene además consecuencias fiscales que se estudian con los números del caso delante, no con una regla general.
Cuando las dos partes quieren cosas distintas y encajan
Una constructora con dinero parado y una cadena que no quería comprar el local
La constructora adquirió el suelo y construyó exactamente lo que especificó el arquitecto de la cadena. Después se lo arrendó, con una rentabilidad mejor que la que obtenía teniendo la tesorería quieta. La cadena abrió tienda sin inmovilizar capital. La fórmula se ha repetido al menos tres veces.
Acuerdos entre constructoras y promotoras
Grandes promociones levantadas por varias empresas a la vez, que exigen decidir de antemano quién aporta qué, quién decide qué y cómo se reparte el resultado. Ahí el contrato no documenta el acuerdo: lo hace posible.
El protocolo se firma cuando todos se llevan bien
La segunda generación trae siempre los mismos tres problemas: entra gente por vía afectiva, empiezan a usarse recursos de la sociedad para asuntos particulares, y las ramas dejan de votar juntas. Ninguno de los tres es jurídico todavía.
El consejo de familia sirve para que las decisiones se discutan antes de la junta y se llegue a ella con una sola posición. El protocolo escribe lo que ahora mismo todo el mundo da por supuesto, que es justo lo que dejará de darse por supuesto dentro de diez años.
Y donde la sociedad está al cincuenta por ciento, las cláusulas de arrastre y acompañamiento evitan que el día del desacuerdo no se pueda aprobar ni el acta.
Determinadas actuaciones —constituir un clúster, elaborar un protocolo familiar— pueden tener línea de ayuda abierta.
Casi siempre hay que solicitarla antes de empezar. Quien lo hace y pregunta después ya no llega a tiempo.
Unos estatutos de hace veinte años gobiernan una empresa de hace veinte años
Cuando me llega una sociedad constituida hace tiempo, la primera pregunta que me hago no es si los estatutos son válidos —normalmente lo son— sino si están haciendo la vida más difícil de lo necesario. Convocatorias por correo certificado que nadie quiere seguir mandando, juntas que obligan a que todo el mundo se desplace, plazos pensados para una época sin correo electrónico.
Casi todo eso se moderniza con una reforma estatutaria, no con un parche: voto y representación a distancia, y comunicación con el socio por medios electrónicos con su consentimiento y su dirección designada.
Y en las juntas a las que asisto, si quieren que levante yo el acta se lo propongo con transcripción por inteligencia artificial en local y siempre con la autorización previa de los asistentes. Sin eso, el acta cuesta lo que cuesta el tiempo de un abogado escribiendo.
Las actuaciones concretas
La sociedad por dentro
- Constitución de sociedades: forma jurídica, estatutos y trámite completo.
- Pactos de socios: entrada y salida, valoración, permanencia y no competencia, con las cláusulas de arrastre y acompañamiento —drag along y tag along—, que son la base de todo pacto.
- Protocolo familiar y sucesión en la empresa familiar.
- Retribución del talento: stock options y fórmulas equivalentes.
- Sociedades profesionales, cuando el encargo lo pide.
- Juntas y consejos: convocatoria, orden del día, actas y acuerdos.
- Impugnación de acuerdos sociales, con el plazo de caducidad controlado desde el primer día.
- Modificaciones estatutarias, ampliaciones y reducciones de capital.
- Disolución y liquidación ordenadas.
- Entrada de capital sin alterar el control: clases de participaciones y derechos preferentes.
- Separación y exclusión de socios.
- Análisis de la entrada en una sociedad para quien pone el dinero.
El administrador
- Deberes del cargo, conflictos de interés y defensa frente a la reclamación.
- Acción social y acción individual de responsabilidad.
- La vertiente tributaria de esa misma responsabilidad, que es el área 01 y suele llegar a la vez.
Contratos y cobro
- Distribución, agencia, suministro y prestación de servicios.
- Contratos de franquicia completos, redactados de modo que el uso de la marca por toda la red no la deteriore. Cada licenciatario acotado por territorio y con sus límites de uso. Se cruza con el área de marcas, porque el activo que se multiplica es el nombre.
- Desarrollo de software, licencias y SaaS, donde esto se cruza con la propiedad intelectual.
- Reclamación de impagos, requerimiento previo y procedimiento monitorio.
- Estudio de la contraparte antes de firmar un contrato grande: si el otro no puede pagar, el contrato mejor redactado no le sirve.
- Contratos marco entre empresas y operaciones inmobiliarias asociadas.
- Tramitación de subvenciones, a partir de la cuantía en que compensa.
Empresas y administradores, socios que entran o salen, y asesorías que necesitan a alguien para la fase de conflicto.
Lo que más se pregunta antes de firmar
¿Puedo dar entrada a un inversor sin perder el control?
Sí. La participación ordinaria reparte dinero y voto a la vez, pero pueden crearse participaciones sin derecho de voto con preferencia en el cobro: el inversor obtiene rentabilidad y no obtiene gestión.
Se decide en la reforma de estatutos y en el acuerdo de ampliación, es decir, antes de que el dinero entre.
¿Compro el negocio o compro la sociedad?
Depende del caso, y la diferencia no es solo fiscal. Comprando el activo hay que volver a pedir licencias y autorizaciones con la normativa vigente hoy. Comprando la sociedad no cambia el titular, pero se hereda todo lo demás.
Por eso la due diligence va antes de la decisión, no después.
Soy socio minoritario. ¿De verdad puedo salir?
En determinados supuestos previstos por la ley, sí. Y cuando concurren, el valor de su participación no lo fija quien manda: lo determina un experto independiente designado por el Registro Mercantil.
Es una vía que casi nadie conoce. Merece la pena comprobar si alguna de esas puertas está abierta en su caso antes de dar la posición por perdida.
Somos dos socios al cincuenta por ciento. ¿Eso tiene arreglo?
Mientras hay acuerdo, funciona solo. El día que no lo hay, no se aprueba nada: ni las cuentas, ni un nombramiento, ni la disolución.
Se resuelve antes, con mecanismos concretos en estatutos y pacto de socios. Y cuando el bloqueo ya está encima, todavía quedan vías, pero todas cuestan más que haberlo escrito el primer día.
«Suele ser la misma empresa y el mismo problema visto desde el otro lado.»
Un asunto societario rara vez viene solo
La cadena que veo una y otra vez es la misma: la sociedad arrastra una deuda, la Administración va detrás del administrador por la vía del artículo 43 de la Ley General Tributaria, y la defensa se juega a la vez en lo mercantil y en lo tributario. Llevar las dos partes desde el mismo despacho evita que la estrategia de una contradiga a la otra.
Y cuando el contrato en discusión es de desarrollo de software o una licencia, la tercera pata es la propiedad intelectual. Ese cruce es la razón de que estas materias no estén repartidas.
Cuénteme qué quiere conseguir
No hace falta que traiga la operación definida. Con saber qué quiere conseguir y qué le preocupa, se puede decir qué estructura encaja y qué habría que mirar antes de firmar nada.