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Área 01 · Contencioso-Administrativo y Tributario

Frente a Hacienda y frente a la Administración, con la norma y el plazo delante

Una notificación de Hacienda abre un plazo que empieza a contar desde el día siguiente, y que casi siempre es más corto que el tiempo que se tarda en decidir qué hacer con ella. Inspecciones, liquidaciones y sanciones, derivación de responsabilidad al administrador, y recursos ante el TEAR, el TEAC y los tribunales.

Lo primero de todo

Mire la fecha, y mire el plazo que le dan

No hay un plazo único. Contra una liquidación o una sanción, un mes. Pero las alegaciones y el resto de trámites tienen plazos más cortos, y en inspección rige el que fije la propia comunicación.

Por eso la regla es ir al final del escrito: ahí consta de cuánto tiempo dispone y qué puede presentar. Se cuenta desde el día siguiente a la notificación.

Pasado el plazo no se entra en el fondo, por buena que fuera su razón. Si el suyo lleva ya más de una semana, escríbame hoy.

Situación A

Me han comunicado el inicio de una inspección

Es el mejor momento para llamar a un abogado, no el peor. Lo que se dice y lo que se entrega en las primeras comparecencias condiciona todo lo que venga después, incluida la sanción. La inspección tiene un plazo máximo de duración, y ese plazo juega a su favor.

Situación B

Me han notificado una liquidación o una sanción

La deuda y la sanción se discuten por separado, y muchas veces se gana en la sanción aunque la liquidación se mantenga: la culpabilidad hay que probarla y motivarla, y no siempre está bien motivada.

Situación C

Quieren derivarme la deuda de mi sociedad

Recibir un acuerdo de derivación de responsabilidad como administrador no significa que usted deba responder. Hay que mirar si la Administración ha probado la conducta concreta que la ley exige, y con frecuencia es justo ahí donde el expediente es más débil.

Situación D

Tengo un procedimiento con otra Administración

Subvenciones, licencias, sanciones administrativas, silencio que no llega. La lógica es la misma: agotar bien la vía administrativa para llegar al contencioso con el expediente construido.

Situación E

Quiero presentarme a un concurso público

Decidir si conviene presentarse, y preparar la oferta, es un trabajo distinto del de defenderse de un procedimiento ya abierto. Dónde reparte los puntos el pliego y qué obligaciones asume quien lo gana.

Licitaciones y contratación pública
El supuesto más frecuente

Derivación de responsabilidad al administrador

Que Hacienda le notifique un acuerdo de derivación no significa que usted responda de la deuda de la sociedad. Significa que la Administración sostiene que concurre uno de los supuestos tasados de los artículos 41 a 43 de la Ley General Tributaria. Eso hay que probarlo, y es discutible.

Solidaria o subsidiaria: no es lo mismo

Responsable solidario (art. 42 LGT). Hacienda puede dirigirse contra usted directamente, sin declarar fallido antes al deudor principal. El supuesto típico frente a administradores es el del art. 42.1.a): haber causado o colaborado activamente en la comisión de una infracción tributaria de la sociedad.

Responsable subsidiario (art. 43 LGT). Solo es exigible después de declarar fallido al deudor principal y, en su caso, a los responsables solidarios. Los dos supuestos habituales son el art. 43.1.a), de conducta omisiva —no hacer lo necesario para el cumplimiento, consentir el incumplimiento o adoptar acuerdos que posibiliten la infracción—, y el art. 43.1.b), el cese de actividad con deudas pendientes.

Por qué esto no es automático

El Tribunal Supremo, en su sentencia 1037/2025, de 17 de julio de 2025, ha reiterado que la responsabilidad del art. 43.1.b) LGT tiene naturaleza cuasi sancionadora y exige acreditar una conducta culpable del administrador. El mero hecho objetivo del cese de actividad no basta. La Administración tiene que probar qué hizo, o qué dejó de hacer, esa persona concreta.

Es justo el punto donde muchos expedientes de derivación están construidos con una motivación genérica y reutilizada. Ahí es donde se defiende.

Un caso

La Administración exigió a la hija de un administrador más de 600.000 euros por las deudas de la sociedad de su padre. El fundamento: diez años antes, cuando la sociedad era solvente y no debía nada, el padre había contribuido a financiar la construcción de su vivienda.

Tuvo que vender la casa, y la vía económico-administrativa confirmó el criterio de la Administración. Recurrimos. Seis años después, el tribunal nos dio la razón y anuló la derivación: la Administración tuvo que devolverle los 600.000 euros con intereses de demora, el mismo tipo que Hacienda aplica cuando el que debe es usted.

Un acuerdo de derivación no es una condena. Es una posición que la Administración tiene que probar, y se discute mejor cuanto antes se empieza.

La figura del responsable tributario fue el objeto de la tesina con la que obtuve la suficiencia investigadora, y durante cuatro años fui delegado del Gabinete de Estudios de AEDAF en Cantabria.

Taco grueso de documentos impresos con los cantos perfectamente alineados, ceñido por una faja azul marino, sobre una mesa de roble clara junto a una ventana.
La pregunta que todos hacen

¿Me pueden embargar mientras recurro?

No, si obtiene la suspensión. Es automática si garantiza el importe de la deuda, los intereses de demora del periodo de suspensión y los recargos, mediante depósito, aval bancario o certificado de seguro de caución (art. 233.2 LGT).

Y hay una regla que conviene conocer: en las sanciones tributarias la suspensión es automática sin necesidad de garantía por el solo hecho de recurrir en plazo (art. 212.3 LGT).

Si no puede aportar esas garantías, cabe pedir la suspensión con otras garantías suficientes o, excepcionalmente, sin ninguna, cuando la ejecución cause perjuicios de difícil o imposible reparación o el acto incurra en error material o aritmético manifiesto.

Preguntas frecuentes

Lo que más se pregunta cuando llega una notificación

¿Qué plazo tengo para recurrir una liquidación?

Un mes desde el día siguiente a la notificación, tanto para el recurso de reposición (art. 223.1 LGT) como para la reclamación económico-administrativa ante el TEAR (art. 235.1 LGT).

No hay plazo ampliado por complejidad de la materia. El incumplimiento provoca la inadmisión sin entrar en el fondo.

¿Reposición o reclamación al TEAR? ¿Cuál elijo?

Son excluyentes entre sí (art. 222 LGT). La reposición es potestativa: puede interponerla o acudir directamente al tribunal económico-administrativo, pero si la elige, tiene que agotarla antes de reclamar.

Como criterio práctico: la reposición la resuelve el mismo órgano que dictó el acto, así que tiene sentido cuando hay un error material claro o un dato que aportar. Cuando lo que se discute es una interpretación jurídica de fondo, suele compensar ir directamente al TEAR y no perder un mes.

¿Cuánto puede durar una inspección?

18 meses con carácter general desde la notificación de inicio, y 27 meses cuando concurre alguna de las circunstancias del art. 150.1.b) LGT: cifra de negocio igual o superior al umbral de auditoría obligatoria, pertenencia a un grupo en régimen de consolidación fiscal o a un grupo de entidades, entre otras.

Ese plazo importa mucho más de lo que parece: su superación tiene consecuencias sobre la interrupción de la prescripción y sobre los intereses. Es de las primeras cosas que reviso.

¿Cuánto tarda el TEAR en resolver?

El plazo máximo legal es de un año desde la interposición (art. 240.1 LGT), o seis meses en el procedimiento abreviado. Transcurrido sin resolución expresa, la reclamación se entiende desestimada por silencio y usted puede pasar a la instancia siguiente sin seguir esperando.

En la práctica, los tribunales económico-administrativos suelen exceder ese plazo. Conviene contar con ello al planificar, y conviene tener resuelta la suspensión mientras tanto.

¿Cuánto cuesta reclamar ante el TEAR?

La reclamación económico-administrativa no tiene tasa: presentarla no le cuesta nada. Y no hay condena en costas para el reclamante salvo apreciación de temeridad o mala fe.

El coste, por tanto, son los honorarios profesionales y, si necesita suspender la ejecución, el coste del aval o de la garantía que aporte. Se lo digo por escrito antes de empezar.

Hacienda quiere que responda como administrador. ¿Es automático?

No. La derivación exige que la Administración pruebe la conducta concreta que la ley describe, y esa prueba se puede discutir.

El Tribunal Supremo, en la sentencia 1037/2025, de 17 de julio de 2025, ha reiterado que la responsabilidad del art. 43.1.b) LGT por cese de actividad tiene naturaleza cuasi sancionadora y exige acreditar una conducta culpable: el hecho objetivo del cese no basta.

¿Me pueden embargar mientras recurro?

No, si obtiene la suspensión. Es automática si garantiza la deuda, los intereses de demora del periodo de suspensión y los recargos, mediante depósito, aval de entidad de crédito o certificado de seguro de caución (art. 233.2 LGT).

En el caso concreto de las sanciones tributarias, la suspensión es automática sin necesidad de garantía por el mero hecho de recurrirlas en plazo (art. 212.3 LGT).

Además, la suspensión obtenida en la vía económico-administrativa se mantiene al pasar al contencioso si se solicita en la demanda y la garantía sigue vigente (art. 233.9 LGT).

¿Trabaja con asesorías fiscales?

Con frecuencia. Muchas asesorías llevan perfectamente la gestión y el día a día, y prefieren apoyarse en alguien de fuera cuando el asunto entra en fase de inspección o de recurso. Ahí es donde intervengo, sin tocar la relación de la asesoría con su cliente y sin quedarme con el resto de su trabajo.

Javier López Lorenzo · Abogado, colegiado n.º 2.849 del ICA Cantabria · Suficiencia investigadora en Derecho, Universidad de Cantabria Plazos verificados el
Primer contacto

Dígame la fecha de la notificación

Con la fecha, el órgano que la ha dictado y el importe puedo decirle qué plazo le queda, qué vía conviene y si merece la pena recurrir.